Da 2 Reguladora del Derecho de Petición

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D.A. 2ª. Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas.

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Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2001 en vigor desde 14-11-2001