Da 2 Reglamento de Residuos
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D.A. 2ª. Sistema de seguimiento en continuo del traslado de residuos peligrosos.

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Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se establecerán los requisitos técnicos aplicables para el seguimiento en continuo del traslado de residuos peligrosos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre el transporte de mercancías peligrosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012