Da 2 Reglamento del Registro Mercantil

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D.A. 2ª.

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El Registrador Mercantil Central, con los datos recibidos de los Registradores Mercantiles Provinciales concernientes a los actos sociales inscritos en los mismos y publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, elaborará anualmente una memoria estadística que remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del primer mes de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996