Da 2 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Vigente
La conselleria competente en materia de vivienda podrá suscribir Convenios con las Corporaciones Locales afectadas, con los patronatos municipales de vivienda, o sociedades anónimas municipales para administrar el patrimonio público de vivienda.
Asimismo, para instrumentar las medidas administrativas y financieras de protección a la vivienda, podrá suscribir Convenios con otras Administraciones Públicas, y, muy singularmente con la Agencia Estatal Tributaria y Centros de Gestión Catastral, Colegios Oficiales de Registradores y Notarios, Colegios Oficiales de Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007