Da 2 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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»D.A. 2ª. Referencias genéricas
Vigente
En este decreto se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de forma que se deben entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024