Da 2 Reglamento de planes y fondos de pensiones
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»D.A. 2ª. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.
Vigente
Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción previstas en este reglamento, salvo disposición específica al respecto, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
(BOE de 07-08-2020) en vigor desde 08-08-2020 - Artículo modificado por Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
(BOE de 02-08-2014) en vigor desde 03-08-2014