Da 2 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Estudios en el extranjero.
Vigente
1. Los guardias civiles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 39.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.
2. Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018