Da 2 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Da 2 Reglamento marco de ...as locales

Da 2 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación y formación de las policías locales de las Illes Balears, ha de analizar la viabilidad jurídica, organizativa y económica de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y, en su caso, ha de elaborar el plan de actuación inicial y el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que el Consejo de Gobierno, en su caso, promueva su creación mediante el correspondiente proyecto de ley.

2. De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 4/2013, todas las funciones que la Ley de coordinación de las policías locales de las Illes Balears otorga a la Escuela Balear de Administración Pública, las asumirá y ejercerá la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, una vez que esta se haya creado y ponga en marcha su plan de formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019