Da 2 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»D.A. 2ª.- Servicio de información y asistencia.
Vigente
La Administración Tributaria Canaria prestará el servicio de información y asistencia a los obligados tributarios respecto del sistema tributario canario. Este servicio se organizará con sujeción a lo previsto en el artículo 9 y siguientes de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y corresponderá al Consejero competente en materia tributaria adoptar las medidas oportunas en orden a la organización del citado servicio y la efectiva prestación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011