Da 2 Reglamento general del régimen sancionador tributario
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D.A. 2ª. Expedientes sancionadores relativos al Impuesto sobre el Patrimonio.

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En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia para iniciar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma en los términos que resulten de la legislación reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2004 en vigor desde 29-10-2004