Da 2 Reglamento del Domin...Hidráulico

D.A. 2ª. Inventario de los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía.

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D.A. 2ª. Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.

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1. En el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c). Este inventario reflejará igualmente las aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes que deben realizar estos planes.

2. Los órganos competentes someterán a información pública este inventario durante el plazo de un mes, dando traslado a los ayuntamientos implicados y publicando un anuncio en el respectivo boletín oficial, en el Boletín Oficial del Estado y portal web de los organismos de cuenca en el caso de cuencas intercomunitarias y en el boletín oficial de la comunidad autónoma en el caso de cuencas intracomunitarias.

3. Una vez analizadas las alegaciones y aportaciones recibidas en el plazo de información pública, cada órgano competente incorporará la citada información al Censo de vertidos autorizados y la remitirá a la Dirección General del Agua para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos y su remisión, en su caso, a la Comisión Europea.

4. El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo procedimiento.