Da 2 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»D.A. 2ª. Opción por la aplicación de la regla de la prorrata especial para el ejercicio 2013.
Vigente
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, a que se refiere la letra a) del apartado 1.1.ºdel artículo 28 y la letra a) del apartado 3 del artículo 61 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el ejercicio 2013, podrá ejercitarse mediante presentación de la correspondiente declaración censal, que se deberá presentar en el mes de diciembre de 2013, teniendo efectos para dicho ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013