Da 2 Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador
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»D.A. 2ª. Obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
Vigente
Las personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en este reglamento, tengan obligaciones contables, deberán anotar en su contabilidad las existencias de productos de tabaco crudo que tengan almacenados a fecha de entrada en vigor de este reglamento.