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Da 2 Reglamento de Administración Electrónica

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D.A. 2ª. Utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados

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1. Las comunicaciones que se realicen entre los miembros de los órganos colegiados del ámbito de la Administración de la Generalitat utilizarán preferentemente medios electrónicos para su funcionamiento, incluidos los audiovisuales, así como en el archivo de la documentación. El uso de medios no electrónicos podrá tener carácter complementario.

2. Los órganos colegiados se regirán, a los efectos de la acreditación electrónica de su voluntad, por lo establecido en este decreto y, en general, conforme con lo dispuesto para el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, sin perjuicio de la validez del correo electrónico o medios similares para las comunicaciones internas que deban efectuarse.

3. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que integren se comunicarán a los miembros por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin perjuicio de la utilización de otros sistemas de gestión del conocimiento incorporados a entornos cerrados de comunicación o, en su caso, en la sede electrónica del órgano colegiado, tales como comunidades virtuales de interés, foros u otros que se puedan establecer.

4. Los órganos colegiados podrán realizar sus sesiones mediante videoconferencia, multiconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de todos ellos en condiciones de igualdad, y la validez de su realización, debates y de los acuerdos que se adopten. En especial, se entenderá que el lugar de realización de la reunión virtual es el del domicilio del órgano colegiado y, en su defecto, el del órgano, Administración o entidad al que esté adscrito.

5. Las actas, libros de acuerdos y demás documentos de los órganos colegiados podrán estar archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.

6. En los órganos colegiados no compuestos en su totalidad por miembros de una misma administración pública, aquellos que no pertenezcan a la misma podrán, en cualquier momento, solicitar que las comunicaciones con ellos se efectúen por vía no electrónica, que, en todo caso, será complementaria. Ello no perjudicará la comunicación electrónica con el resto de miembros, ni lo señalado en el anterior apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014