Da 2 Registro de Fundaciones

Da 2 Registro de Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Extinción de los Registros de Fundaciones de las Consejería de Cultura y de Educación y Ciencia. Remisión de expedientes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Registros de Fundaciones de la Consejería de Cultura y de la Consejería de Educación y Ciencia se extinguirán una vez entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Andalucía. Igualmente, dejarán de ejercerse las funciones de clasificación de fundaciones por la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Por las Consejerías de Cultura, de Educación y Ciencia, de Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, se procederá a remitir a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la documentación constitutiva de las fundaciones sobre las que hubieren ejercido las funciones de Registro, así como aquellos documentos que conforme determina el Reglamento que figura como anexo a este Decreto, sean susceptibles de inscripción registral y, en su caso, los libros en los que se hayan practicado las inscripciones.

3. Igualmente, se transferirán por los medios informáticos o telemáticos que se acuerden por la Consejería de Justicia y Administración Pública, las bases de datos en las que se contenga la información registral de cada una de las fundaciones inscritas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003