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Da 2 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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D.A. 2ª. Explotaciones Apícolas

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Las explotaciones apícolas se regirán por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de febrero de 2004 (LAN\2004\156), por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando no obstante integrado el registro a que se refiere el artículo 8 de la citada Orden, en el Registro de explotaciones ganaderas de Andalucía regulado en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006