Da 2 Régimen Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª.
Vigente
Previo los estudios correspondientes y con audiencia de las entidades locales o instituciones interesadas, se elaborarán por la Consejería competente en materia de Administración Local planes generales de viabilidad municipal que garanticen la prestación de los servicios mínimos, la efectiva autonomía municipal y la capacidad suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Las Diputaciones Provinciales participarán en la formación de los indicados planes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998