Da 2 Régimen jurídico de ...ctividades

Da 2 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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D.A. 2ª. Incorporación de medios técnicos

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1. Las administraciones públicas deberán impulsar el uso y la aplicación de las técnicas y de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y ejercer sus propias competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establezca el ordenamiento jurídico.

2. La Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears, mediante su página web, difundirá las normas de aplicación de la presente ley y los criterios de interpretación, que no tendrán carácter vinculante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014