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D.A. 2ª. Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada

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D.A. 2ª. Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada

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Las entidades del sector público instrumental con personalidad jurídico-privada a que se refiere el título segundo de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan autorizadas para aprobar las tarifas correspondientes a la participación en procesos selectivos, las cuales tienen que respetar la misma estructura y cuantías que fija el artículo 468 de esta ley para la inscripción en las pruebas selectivas de personal al servicio de los entes del sector público instrumental de derecho público.

Modificaciones