Da 2 Régimen específico d...sasunbidea

Da 2 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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D.A. 2ª.

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1. La Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por razones especiales de necesidad y urgencia, podrá designar, temporalmente, personal para que realice trabajos encuadrados en otro nivel o grupo, siempre que reúna la titulación o formación exigida para ello y en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Con carácter excepcional y razones imperativas de prestación de servicios asistenciales, la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá proceder al traslado de su personal a otro puesto de trabajo cuando de ello se deriven ventajas organizativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992