Da 2 Recuperación de la tierra agraria

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D.A. 2ª. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo

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1. El plazo máximo para resolver los procedimientos previstos en la presente ley que no tengan fijado un plazo específico será de dos años, contado desde la fecha del acuerdo de inicio o, en el caso de iniciación a solicitud de una persona interesada, desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. El silencio administrativo, en el ámbito de la presente ley y para los casos en que no estén previstos expresamente sus efectos, producirá efectos desestimatorios de la solicitud en el caso de procedimientos iniciados a instancia de una de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021