Da 2 Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
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»D.A. 2ª. Reexpedición de títulos o documentos.
Vigente
A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 17-03-2007