Da 2 Radio y television de titularidad estatal
D.A. 2ª. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.
1. Quedan desafectados del domino público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de esta Ley integran el patrimonio propio del Ente Público RTVE y el de las sociedades TVE, S. A. , y RNE, S. A. Tales bienes y derechos tendrán la consideración de patrimoniales del Ente Público RTVE o de las sociedades TVE, S. A. , o RNE, S. A. , respectivamente.
2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros que autorice la constitución de la Corporación RTVE, quedará desafectado y desadscrito el patrimonio titularidad de la Administración General del Estado adscrito, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, al Ente Público RTVE y a TVE, S. A. , y RNE, S. A.
En dicho Acuerdo se incluirá una relación de los bienes inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado que deban permanecer en su patrimonio. Los bienes y derechos no incluidos en esta relación quedarán incorporados, con la consideración de patrimoniales, al patrimonio propio del Ente Público RTVE.
- Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006