Da 2 Puertos y Transporte Marítimo

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D.A. 2ª. Integración del personal laboral adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a Euskadiko Kirol Portua SA.

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1.- El personal laboral que preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en Euskadiko Kirol Portua, S.A que cumpla funciones que de acuerdo con la presente ley sean asumidas por Euskadiko Kirol Portuak se integrará en dicho ente por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa previsto en la normativa laboral.

2.- El Consejo de Gobierno, mediante decreto, aprobará la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración general que sean convenientes para asignar al ente público Euskadiko Kirol Portuak los medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y, en su caso, su normativa de desarrollo le encomiendan.