Da 2 Puertos de la Generalitat

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D.A. 2ª. Régimen de las ayudas derivadas de planes de vivienda vencidos

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1. Se declaran debidamente otorgadas todas las ayudas públicas, subvenciones y financiación reconocidas tanto en el ámbito de los planes estatales y autonómicos de vivienda, suelo y rehabilitación, como al amparo de acuerdos específicos interadministrativos, que han sido gestionadas en el periodo 2008-2013 por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

2. Dichos actos tendrán la consideración de compromisos debidamente adquiridos a los efectos previstos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014