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D.A. 2ª. Autoedición de obras.

Vigente

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La autoedición de obras en cualquier soporte por parte de las administraciones, los organismos y demás entes a los que se refiere el artículo 3 de esta ley se reducirá a los supuestos de interés divulgativo, así como cultural o científico, relacionados con las competencias propias de aquellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018