Da 2 Protección patrimonial de personas con discapacidad
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D.A. 2ª. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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Las comunidades autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de los bienes y derechos referidos en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 20-11-2003