Da 2 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»D.A. 2ª. Adaptación de la Ley
Vigente
Las estipulaciones contempladas en la presente Ley, se adaptarán de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGTBI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016