Da 2 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»D.A. 2ª.
Vigente
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promocionará el gradual abandono de la práctica generalizada de la quema de rastrojeras y, con la colaboración de las Entidades Locales, procederá a su planificación y regulación antes del 1 de julio de 1991.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991