Da 2 Protección de los Consumidores

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D.A. 2ª.

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En materia de procedimiento sancionador, tendrán carácter supletorio las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998