Da 2 Protección Ciudadana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Inspección.
Vigente
Con el fin de facilitar las actuaciones que, en materia de inspección, confiere esta Ley, la Administración podrá encomendar a personas físicas o jurídicas, sujetos de derecho privado, la realización de las actividades de carácter material o técnico. Estas se ajustarán a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, se materializarán sin perjuicio del ejercicio de las potestades administrativas correspondientes y específicamente de inspección por los órganos competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007