Da 2 Protección ambiental
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»D.A. 2ª. Vertidos a las redes municipales de saneamiento.
Vigente
El procedimiento previsto en la presente ley, en lo relativo a la admisibilidad de los vertidos por parte del Ayuntamiento, no modifica las competencias que correspondan a los Ayuntamientos en materia de ordenanzas municipales de vertidos. En particular, no se alteran las competencias relativas al régimen económico financiero, la vigilancia e inspección ni la potestad sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015