Da 2 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próxim... energética y social
Da 2 Prórroga de medidas ...a y social

Da 2 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social

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D.A. 2ª. Destino de un eventual superávit provisional de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

Vigente

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Excepcionalmente, si en la cuenta diferenciada del órgano encargado de las liquidaciones correspondiente a los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a que se hace referencia en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, existiesen saldos provisionales positivos correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, se podrán transferir hasta un 70/% del total de dichos saldos al sistema de liquidación de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024.

La transferencia anterior se realizará contra cada uno de los ejercicios 2020 y 2021 de forma proporcional al saldo provisional existente de cada uno de los ejercicios anteriores.

Esta cantidad se destinará a cubrir las necesidades presupuestarias hasta el cierre de la liquidación del extracoste de producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2019 y el remanente se repartirá entre los sistemas de liquidación de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 con una proporción del 5/% y del 95/% respectivamente.