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D.A. 2ª. Listado de establecimientos a inspeccionar.

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A los efectos de la realización de los controles a que se refiere el capítulo VII, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá remitir anualmente, a los efectos de coordinación, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, un listado de establecimientos susceptibles de ser objeto de inspección por aquellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013