Da 2 Procesal militar

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D.A. 2ª.

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Se añadirá un párrafo final al artículo cuarto de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Amadas, del siguiente tenor:

«La incoación de un expediente disciplinario por falta grave o de un expediente gubernativo será comunicada al Fiscal Jurídico Militar, con remisión de copia del escrito que los inicia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989