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Da 2 Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

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D.A. 2ª. Imputación presupuestaria.

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Los reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarán en todos los casos al respectivo presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social de la entidad gestora correspondiente, como minoración de las obligaciones en el ejercicio en que se efectúen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1997 en vigor desde 30-07-1997