Da 2 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»D.A. 2ª.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el titular de un centro, local o establecimiento abierto al público puede establecer la prohibición de fumar en el mismo, de lo que informará a los usuarios mediante la adecuada señalización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 23-05-1991