Da 2 Presupuestos del Ter...de Bizkaia

Da 2 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

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D.A. 2ª. Relativa a los gastos de personal

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1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.

Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.

De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.

En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.

Para el ejercicio 2023, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 21, resultando que la siguiente tabla se incrementará para 2023 en el mismo porcentaje en que lo hagan el resto de retribuciones:

Grupo

Grupo

Grupo

Grupo

Grupo

Agrupación profesional

D/C2

C/C1

B/A2

A/A1

Festivos

8,90

10,52

11,58

14,06

17,16

Nocturnos

4,43

5,24

5,79

7,05

8,58

Experiencia

18,69

17,60

15,92

10,05

11,73

2. El concepto 185 del programa 920108 departamento 07 seccion 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.

3. Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2023 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia y los Organos competentes del resto de Entes del Sector Público Foral a los que se autoriza para ello, y que será como máximo el así establecido como límite legal de carácter general, salvo productividad -en su caso- que se regirá por lo establecido en el artículo 21.

En consecuencia se adecuarán las tablas retributivas como resultado de las cuantías de carácter básico.

4. Se convalida el incremento en el ejercicio 2022 de las retribuciones del siguiente modo:

Incremento de las retribuciones en el año 2022 respecto de las de 2021 (efectuada la consolidación prevista para dicho año), en un 2% y, en su caso, hasta el máximo así establecido como límite legal de carácter general para 2022, tanto en retribuciones básicas como en complementarias -de caracter invariable-, como son el complemento de destino y el complemento específico.