Da 2 Presupuestos 2021 Cantabria

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D.A. 2ª. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público

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En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de becas y ayudas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo o de orientación profesional, así como en las prestaciones económicas de emergencia social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021