Da 2 Presupuestos 2020 I Balears

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D.A. 2ª. Complemento de rendimiento investigador

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1. Se crea el complemento de rendimiento investigador que prevé el artículo 43 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears.

2. Podrá percibir este complemento el personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears que se encuentre clasificado en las categorías de personal investigador titular y profesor o profesora de investigación establecidas, respectivamente, en los artículos 19 y 22 del mencionado Decreto 17/2019.

El derecho a la percepción por primera vez de este complemento y, si procede, el acceso al cobro de los sucesivos tramos en los cuales se articule, queda reservado al personal investigador al cual hace referencia el párrafo anterior que haya superado con calificación bonus o eminens el primero, y, en su caso, los sucesivos procesos de evaluación y seguimiento de su actividad investigadora llevados a cabo por los sujetos y siguiendo los criterios que se establecen en el título VI del Decreto 17/2019.

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.6 del Decreto 17/2019, los requisitos mínimos para lograr una evaluación que genere derecho a la percepción del complemento de rendimiento investigador se deben aprobar por el Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears y deben estar a disposición del personal investigador contratado por los institutos de investigación sanitaria con una antelación mínima de doce meses, previamente al inicio del procedimiento de evaluación.

La determinación concreta de la cuantía económica individual a percibir por este concepto retributivo y, si procede, de los sucesivos tramos en los cuales se articule se debe determinar en el marco de la negociación colectiva, de conformidad en todo caso con la legislación estatal y autonómica sustantiva y presupuestaria aplicable, particularmente con el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y con los informes previos que sean preceptivos, sin que en ningún caso la cuantía total anual individual de este complemento pueda superar los 9.000 euros anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020