Da 2 Presupuestos 2019 Bizkaia

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D.A. 2ª. Relativa a los gastos de personal

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1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.

Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.

De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.

En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.

Para el ejercicio 2019, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 24, resultando que la siguiente tabla se incrementará para 2019 en el mismo porcentaje en que lo hagan el resto de retribuciones:

Grupo

Grupo

Grupo

Grupo

Grupo

E/Agrupación Profesional

D/C2

C/C1

B/A2

A/A1

Festivos

8,17

9,65

10,63

12,90

15,75

Nocturnos

4,07

4,81

5,31

6,47

7,87

Experiencia

17,15

16,15

14,61

9,22

10,76

2. El concepto 185 del programa 920108 departamento 07 seccion 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.

3. Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2019 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia y los Organos competentes del resto de Entes del Sector Público Foral a los que se autoriza para ello del siguiente modo:

Incremento de las retribuciones en el año 2019 respecto de las del año 2018 (efectuada la consolidación prevista), en un porcentaje igual al del índice de precios al consumo (IPC) de la CAPV para dicho año, incrementadas en todo caso hasta el porcentaje retributivo máximo -fijo y variable-, en los términos del apartado primero del anexo a la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajoque, por normativa básica, se fije, en su caso, al respecto.

Abono del 1,3%, al personal que hubiera prestado servicios a lo largo de 2019 derivado de los compromisos surgidos en los artículos 70.1 del Acuerdo y 92.1 del Convenio en vigor, por la aplicación de las normativas referidas a materia salarial en las retribuciones establecidas en los Convenios y Acuerdos Colectivos de los años precedentes, unido al incremento anual, y que da cumplimiento al compromiso en su totalidad, y podrá ser abonado como paga única o añadido al incremento anual.

En consecuencia se adecuarán las tablas retibutivas como resultado de las cuantías de carácter básico

4. Se convalida el incremento en el ejercicio 2018 de las retribuciones del siguiente modo:

Incremento de las retribuciones en el año 2018 respecto de las de 2017 (efectuada la consolidación prevista para dicho año), en un 1,5% hasta junio y del 1,75% desde julio, tanto en retribuciones básicas como en complementarias -de caracter invariable-, como son el complemento de destino y el complemento específico.

Abono del 1,3%, al personal que hubiera prestado servicios a lo largo de 2018 derivado de los compromisos surgidos en los artículos 70.1 del Acuerdo y 92.1 del Convenio en vigor, por la aplicación de las normativas referidas a materia salarial en las retribuciones establecidas en los Convenios y Acuerdos Colectivos de los años precedentes, como paga única.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018