Da 2 Presupuestos 2012 Canarias

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D.A. 2ª.- Sociedades mercantiles públicas.

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1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Se faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales que inicien su funcionamiento durante el presente ejercicio. El presupuesto que se apruebe no podrá representar un incremento del importe total de los créditos aprobados en esta ley.

3. Asimismo, se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas para el inicio de su funcionamiento.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012