Da 2 Plan Técnico Nacional de TDT
Da 2 Plan Técnico Nacional de TDT

Da 2 Plan Técnico Nacional de TDT

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Gestión técnica del múltiple digital.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades que accedan a la explotación de canales de televisión dentro de un mismo múltiple digital deberán asociarse entre sí para la mejor gestión técnica de todo lo que afecte al múltiple digital en su conjunto o establecer las reglas para esa finalidad.

No obstante lo anterior, la Corporación de Radio y Televisión Española, a la que corresponde la gestión técnica del múltiple digital RGE2, y los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, a los que corresponda la gestión técnica del múltiple digital MAUT, deberán comunicar al resto de entidades que accedan con posterioridad a la explotación de canales de televisión dentro del múltiple digital, cuya gestión técnica les corresponde, las condiciones que vienen aplicando en la gestión técnica del múltiple digital. A tal efecto, deberán acordar con dichas entidades las condiciones adicionales que posibiliten la compartición de la capacidad del múltiple de acuerdo con los principios de objetividad, proporcionalidad y buena fe, garantizando en todo momento la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal y autonómica.

En todo caso, las entidades que accedan a la explotación de canales de televisión dentro de un mismo múltiple digital, con el fin de conseguir un uso más eficiente de los recursos del espectro, deberán acordar las condiciones técnicas que permitan la optimización del uso de la capacidad del múltiple digital.

2. Los conflictos que surjan entre las entidades por la gestión técnica del múltiple digital, incluidos los que puedan suscitarse en relación con lo previsto en esta disposición y en la disposición adicional tercera, serán dirimidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante resolución, en la que, entre otras, se podrá incluir la obligación de la utilización de las técnicas de multiplexación estadística cuando sea necesario para garantizar una optimización del uso de la capacidad del múltiple digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2019 en vigor desde 26-06-2019