Da 2 Plan de Ordenación del Litoral

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sendas de los faros.

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En el plazo de dos años tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Litoral, la consellería competente en la materia iniciará el plan, o planes especiales que desarrollen la Senda de los faros recogida en la memoria del presente documento.

La Senda de los faros tiene por objeto fomentar el descubrimiento del litoral, la valorización de los recursos territoriales y la lectura de los paisajes que se van recorriendo. Se persigue, al mismo tiempo, la conexión con otras rutas alternativas que recorren núcleos asentados en el entorno de su recorrido y que ofrecen un rico patrimonio cultural y etnográfico, muchas veces desconocido y tristemente olvidado.

Mediante este recorrido se pretende establecer una red de senderos claramente delimitados, accesibles y seguros, para el uso y disfrute de la sociedad.