Da 2 Pesca de La Rioja
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Procedimientos tramitados en materia de pesca.
Vigente
Los procedimientos tramitados en materia de pesca se desarrollarán de manera reglamentaria. El silencio administrativo, a falta de resolución expresa, tendrá carácter desestimatorio.
El plazo máximo de resolución de los procedimientos en materia de pesca será de seis meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006