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Da 2 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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D.A. 2ª. Presentación de solicitudes.

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La presentación de las solicitudes, declaraciones y comunicaciones reguladas en el presente real decreto y cuyos modelos se encuentran en los anexos, podrán tramitarse por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011