Da 2 Pesca Marítima y Acuicultura

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D.A. 2ª.- Alguicultura y otros cultivos industriales.

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Será de aplicación a la alguicultura, así como a otros cultivos industriales, en todo lo que resulte compatible con dichas actividades, las disposiciones aplicables a la acuicultura contenidas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007