Da 2 Pesca de Galicia

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D.A. 2ª.-Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia.

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La consejería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones.

En la primera convocatoria, y de manera excepcional, la duración del mandato de los órganos de gobierno de las cofradías se extenderá o acortará a la fecha de convocatoria, unificándose el calendario electoral a partir de la misma para todas las cofradías de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009