Da 2 Personal estatutario...o de Salud

Da 2 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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D.A. 2ª. Acceso excepcional a la condición de personal estatutario fijo y funcionario de los cuerpos facultativos de Médicos Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Área de Salud.

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1. Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, el acceso a la condición de personal estatutario en alguna de las categorías estatutarias establecidas en el artículo 14 de esta Ley, o a la de funcionario del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, Cuerpo de Diplomados Titulares de Enfermería y Cuerpo de Matronas de Área de Salud, se efectuará mediante el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme al baremo que se contiene en el apartado 3 de esta disposición.

2. La convocatoria de tales pruebas, así como el nombramiento del personal que resulte seleccionado, corresponderá al director gerente del Servicio Murciano de Salud.

3. La calificación de los méritos de los aspirantes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) CATEGORÍAS ESTATUTARIAS, CUERPO TÉCNICO DE DIPLOMADOS TITULARES DE ENFERMERÍA Y CUERPO DE MATRONAS DE ÁREA DE SALUD

a) Tiempo de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el personal que se encuentre prestando servicios en el momento de la convocatoria del concurso, y que cuente con más de un año ininterrumpido de antigüedad. La puntuación por este apartado no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,60 puntos por mes.

b) Tiempo de servicios en cualquier administración pública dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. La puntuación por este apartado no podrá exceder del 15% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,20 puntos por mes.

c) Tiempo de servicios en otras administraciones públicas fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia. La puntuación por este apartado no podrá exceder del 10% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,10 puntos por mes.

d) Expediente académico, formación continuada acreditada, actividades científicas, docentes y de investigación. Para las categorías estatutarias de carácter sanitario correspondientes a los grupos A y B, así como para el Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y Cuerpo de Matronas de Área de Salud, será objeto de puntuación asimismo, la formación especializada de postgrado. La puntuación máxima a alcanzar por este apartado será del 10% de la puntuación máxima total del concurso.

e) Trabajo-Memoria mediante el cual se valorarán los conocimientos sobre los contenidos propios de las funciones a desempeñar y el dominio sobre los aspectos prácticos y organizativos de las mismas. La puntuación por este apartado no podrá superar el 25% de la puntuación máxima total del concurso.

B) CUERPO FACULTATIVO DE MÉDICOS TITULARES

a) Tiempo de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el personal que se encuentre prestando servicios en el momento de la convocatoria del concurso, y que cuente con más de un año ininterrumpido de antigüedad. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 40 puntos.

b) Tiempo de servicios prestados en cualquier administración pública dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 15 puntos.

c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 10 puntos.

La puntuación máxima por los apartados a), b)y c)no podrá ser superior a 55 puntos.

d) Periodo de formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria por el sistema de residencia, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

e) Expediente académico.

f) Formación especializada de postgrado distinta de la prevista en el apartado d.).

g) Realización de cursos que hayan sido impartidos u organizados por organismos de carácter público, (incluidos los que se hayan realizado en colaboración con las organizaciones sindicales), colegios profesionales, sociedades científicas, o que hayan sido declarados de interés científico por organismos públicos.

La puntuación máxima a alcanzar por la suma de los apartados d), e), f) y g) no podrá ser superior a los 30 puntos.

h) Trabajo-Memoria mediante el cual se valorarán los conocimientos sobre los contenidos propios de las funciones a desempeñar y el dominio sobre los aspectos prácticos y organizativos de las mismas. La puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 15 puntos.

4. La puntuación de cada uno de los apartados anteriores se determinará en la correspondiente convocatoria.

5. Los servicios prestados a los que se refieren los apartados anteriores se computarán siempre que las funciones desempeñadas sean equivalentes a las de la categoría o cuerpo al que se aspira acceder y se correspondan con la titulación y especialidad, en su caso, exigidas por la Comunidad Autónoma de Murcia, para el acceso a las respectivas categorías estatutarias o cuerpos.

Ningún periodo de tiempo podrá ser valorado más de una vez cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en distintas administraciones públicas.

Modificaciones