Da 2 Patrimonio Histórico de Andalucía
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D.A. 2ª. Equiparación de figuras de protección.

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1. Los bienes inscritos con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de bienes de catalogación general.

2. Los bienes inscritos con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008